A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Molina Ojito Yasenis Ruth·Demandado Hospital Santa Ana Ese De Falan Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Quinta de Decisión Laboral y el Juzgado Noveno Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso una ciudadana con el fin de obtener la nulidad del acto administrativo proferido por el Hospital Santa Ana ESE de Falan, a través del cual negó el reconocimiento y pago de derechos convencionales y el vínculo laboral como trabajadora oficial.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se decidió conforme a la regla que establece que, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer de la acción judicial presentada por alguien que, en principio, tiene la calidad de empleado público y que busca desvirtuar la naturaleza de su vinculación con una Empresa Social del Estado.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Noveno Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado
- Noveno. Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Noveno. Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la señora Yasenis Ruth Molina Ojito contra el Hospital Santa Ana ESE de Falan Tolima.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2494 al Juzgado
- Noveno. Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, al Juzgado Laboral del Circuito de Honda y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.